Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00146-2015
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00146-2015
- Expediente
- 09-000147-0422-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
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“IV. Lleva razón la parte apelante en sus agravios. Uno de los
presupuestos indispensables para
el acogimiento de la acción
reivindicatoria, es precisamente la identidad que ha de existir entre el bien perteneciente
a la parte accionante y el predio poseído por la parte demandada. La carga de demostrarla
le corresponde a quien quiere reivindicar, conforme al numeral 317, inciso
1), del Código Procesal
Civil. Los bienes inscritos en el Registro Público están descritos
por planos catastrados. Esa identidad, sin embargo, debe constatarse técnicamente en la materialidad, comprobando si efectivamente existe una correspondencia entre lo descrito en el plano
y lo que en concreto posee el demandado. No basta con una valoración
que se funde exclusivamente en los documentos respectivos, sin evaluar in situ lo que se esté presentando. Por otra parte,
al perito le corresponde valorar si la medición
catastral inscrita a la cual se refiere el reivindicante, técnica y jurídicamente es válida para describir
el bien. Puede suceder que se trate de planos muy antiguos y que no fueron elaborados
con técnicas de agrimensura
que sean
aceptables en la actualidad;
o bien, que la parte accionante presente un plano
que puede estar modificado o que de alguna forma no sea del todo
fidedigno. La sociedad accionante presentó un plano antiguo, de más de 50 años, en el cual se describe una heredad muy extensa,
de 181 hectáreas con 9941,15 metros cuadrados, en terrenos
que señalan como montaña, tacotales
y agriculturas. El perito,
en un caso como el presente, debe valorar si este
plano, por su antigüedad y las condiciones propias del terreno y el desarrollo cartográfico del momento en que fue efectuado, es fiable en la actualidad y, a su vez, si ahora
existe algún tipo de variación catastral o topográfica que deba ser tomada
en cuenta para aceptar o descartar su vigencia. Una
vez determinada la idoneidad del plano que identifica
la propiedad, el experto debe establecer si el bien poseído
por el demandado, de existir tal posesión, efectivamente está ubicado en el inmueble descrito por el plano. No se trata
de una comparación simple
de planos, efectuada por ejemplo desde
un escritorio. Se trata de una medición
en el predio, donde pueda comprobarse si los puntos
de referencia del
plano corresponden a la realidad del terreno.
No existe en este
proceso la valoración técnica requerida, precisamente porque la parte actora no se interesó en la práctica del peritaje ordenado en el auto de las 8:23 horas del
primero de febrero de 2011.
No sustituye al peritaje requerido, con las características indicadas, la información referida por la
Municipalidad de Golfito, visible del folio 62 al 65, porque
simplemente se trata de un planteamiento efectuado “en escritorio” de dos planos en la hoja cartográfica de Pavón, pero que
no parten de un estudio técnico de la validez e idoneidad actual de los planos indicados, de los cuales simplemente
tuvieron copias, ni tampoco se efectúa
una determinación en el lugar que eventualmente
posee el demandado, para establecer si ese predio,
corresponde a la propiedad
de la parte accionante. Al
no estar acreditado legalmente el presupuesto de la identidad entre el predio de la parte actora y lo poseído por el demandado, ante el incumplimiento de la parte accionante de su carga probatoria conforme al numeral 317, inciso
1), del Código Procesal
Civil, ha de revocarse la sentencia
apelada en cuanto acogió la demanda, para en su lugar
declararla sin lugar en todos sus extremos,
acogiendo la excepción de falta de derecho. En cuanto a costas, como
consecuencia de lo indicado,
ha de revocarse lo resuelto.
Al haberse denegado tanto la demanda cuanto la reconvención, existe vencimiento recíproco, por lo que, conforme al numeral 222 del Código Procesal Civil, ha de fallarse este
asunto sin especial condenatoria
en costas.”