Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00273-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00273-2014
- Expediente
- 09-000160-0388-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección II
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“V.- Si bien
la admisión de los medios probatorios, es un estadio que de oficio puede
ordenar el juez, este
Tribunal y Sección en forma reiterada, así en resolución
número 160 de las 9:35 horas de 27 de junio de 1997, ha indicado que: "(…)
Conforme con el artículo 1 del Código Procesal Civil el proceso se desarrolla
por impulso oficial, mas también por actividad de las partes. De ahí que
si se omite la aplicación de ese impulso por parte de la autoridad
jurisdiccional, el actor está obligado a activar el litigio, pues de no hacerlo
puede sufrir la sanción de la perención de la instancia. Esta Sección sustenta
el criterio de que eso es así, siempre que la contraria pida la deserción. No
ocurre lo mismo en aquellos supuestos en que el juzgador de oficio decide
decretar la caducidad. En estos supuestos tiene dos alternativas: impulsar de
oficio -siempre y cuando pueda hacerlo y no dependa el paso siguiente de la
actividad de alguna de las partes- o decretar la deserción oficiosamente. En una
situación así, el deber del juzgador es aplicar el impulso oficial y no
inclinarse por la perención de la instancia. El caso bajo examen es diferente.
Aquí el actor dejó transcurrir mucho tiempo sin impulsar el proceso y la parte
contraria solicitó la deserción. No queda más alternativa que acogerla, por
estar ante el supuesto contemplado por el ordinal 212 del Código Procesal Civil
". En principio, la inercia superior a tres meses conlleva a la deserción,
conforme a lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 215 ibídem, salvo que
exista paralización por fuerza mayor u otra causa independientemente de la
voluntad de los litigantes, lo cual no se da en este caso, pues bien pudo el
actor en cualquier momento gestionar el avance efectivo del proceso y no lo hizo,
cuando nada se lo impedía.”