Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00145-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00145-2014
- Expediente
- 12-000265-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“III. La decisión bajo examen es acertada porque es deber de
quien opone la excepción, expresar los motivos en los que se basa la
misma. En este sentido, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
resolución N° 085-F-01 de las quince horas treinta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil uno, citada por la a quo
sostuvo que debe motivarse la interposición de una excepción. Al respecto
señaló que “V.- De acuerdo con la sustanciación, la parte actora reconvenida,
en el memorial de contestación de la reconvención, a folio 522, rechazó los
hechos deducidos, especialmente el quinto, donde se indica que la reconventora
decidió, mediante nota del 14 de julio de 1994, terminar la relación
contractual, sin siquiera insinuar el transcurso del tiempo como causa
extintiva de la pretensión formulada. No es sino hasta en la petitoria, sin
fundamento alguno, en donde se oponen, entre otras, las excepciones de
caducidad y prescripción. A la luz de las razones expuestas en el considerando
anterior, le era indispensable señalar, en forma clara y precisa, el fundamento
fáctico de las defensas opuestas. Sea, era imprescindible indicar la causa
petendi. Al no haberse procedido de esta manera, la empresa reconventora no fue
apercibida sobre los hechos en los cuales se sustentan. De tal manera, se le
vedó la posibilidad de oponerse en debida forma, colocándosele, por
consiguiente, en estado de indefensión. Al respecto, el inciso 2do. del
artículo 317 del Código Procesal Civil, atribuye la carga de la prueba a quien
se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos,
modificativos o extintivos del derecho del actor. De acuerdo con esta
disposición, la parte reconvenida estaba obligada a sustentar la procedencia de
las excepciones formuladas, para lo cual, debía exponer, al momento de
interponerlas, los hechos relativos a la causa de pedir. Sin embargo, ello no
lo hizo hasta en su memorial a folio 999, cuando apeló de la resolución
mediante la cual le fueron rechazadas.” (En el mismo sentido, ver
resolución de este Tribunal y Sección, N° 322 de 10:20 hrs del 30-9-09). En
este caso, la parte accionada no cumplió ese deber, en el escrito de
excepciones previas ni tampoco en el de contestación de la demanda. No es
cierto que en ese libelo se hayan expuesto las razones en las que se funda la
prescripción alegada, desde que no se encuentra ni un sólo argumento que
expresamente se refiera a la excepción de comentario. Debe entonces,
confirmarse la resolución apelada, en cuanto ha sido motivo de queja.”