Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00168-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00168-2013
- Expediente
- 11-100042-0216-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“I.- En la
resolución apelada, el
Juzgado a-quo dispuso oficiosamente declarar la
deserción únicamente de la reconvención, toda vez que, según su criterio, el
proceso en relación con la contrademanda no ha podido
proseguir por cuanto no se ha instado su curso desde el 29 de octubre de 2012.
II.-
Independientemente de los motivos por los cuales apela la demandada, María Petrona Serrano Rosales, la resolución apelada ha de ser
anulada, por cuanto viola normas esenciales del procedimiento, dándole un curso
ilegal y poniendo en estado de indefensión a la citada accionada (artículo 197
del Código Procesal Civil). En efecto, el Código Procesal Civil dispone en su
artículo 212, párrafo final, que la deserción de la demanda impedirá la
continuación de la reconvención, pero que la parte actora no puede pedir tan
sólo la deserción de la contrademanda. En tal
tesitura, el legislador dispuso, como principio, que la deserción es una forma
de finalizar todo un proceso y no sólo una parte del litigio. El Juez no está
facultado, por ende, para decretar oficiosamente la deserción de la contrademanda, pues ello ni siquiera lo puede solicitar el
reconvenido. Como antecedente de este Tribunal y Sección, pueden consultarse
los votos 186 de 2009 y 227 de 2011.”