Preparando LANX…
Estamos cargando las fuentes jurídicas que necesita.
Derecho Civil
Si el arrendatario no desaloja la vivienda al vencer el plazo del arrendamiento, el arrendador podrá promover proceso de desahucio. A la demanda se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 448 del Código Procesal Civil. Cuando la prevención de desalojamiento se haya efectuado mediante acta notarial, deben acompañarse a la demanda los mismos documentos entregados al arrendatario y la certificación de la diligencia notarial.
Conexiones en la biblioteca