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Derecho Penal
Las partes y sus representantes, y cualquier abogado o abogada, previa identificación, tendrá derecho a examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación de las mismas, con las salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del solicitante. (Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
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