Normativa
Requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de Notariado
- Número
- 70893
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 1 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Para los efectos legales correspondientes, se comunica, que el Consejo Superior Notarial, en su sesión Nº 14 celebrada el día 13 de julio del 2011, mediante el acuerdo Nº 2011-14-002, aprobó:
REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCESOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002), comunica que para los trámites realizados ante esta oficina, deben aportarse los documentos y la información que se indica a continuación.
Inscripción como notario público (sin habilitación). Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y de documento de identificación, dirección de la casa de habitación, los números telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para notificaciones.
Documentos que deben adjuntarse:
- Original y copia de los siguientes títulos:
De licenciado en Derecho.
De abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Del posgrado en Derecho Notarial y Registral.
- Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se indique la fecha de incorporación, que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.
- Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad.
- La cédula de identidad o el documento de identificación válido y vigente, el cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia sin costo para el interesado (no debe aportarla el solicitante).
- Certificación de antecedentes penales.
- Declaración jurada rendida ante notario público (testimonio de ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4º del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se deberá indicar si se ejerce un cargo público y en caso afirmativo, indicar el nombre de la institución.
- Para el caso del extranjero, de conformidad con el inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, deberá acreditar mediante documento idóneo, que los notarios costarricenses pueden ejercer el notariado en su país de procedencia, en condiciones iguales a las que se otorgan a su persona por nuestro régimen jurídico (reciprocidad). También deberá aportar documento oficial extendido por su país de origen, en el cual conste su récord de antecedentes penales.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, cincuenta mil colones (¢50.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Inscripción y habilitación como notario público (por primera vez). Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y de documento de identificación, dirección del lugar donde se tendrá abierta al público la oficina notarial, por provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación, así como de la casa de habitación, los números telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para notificaciones. Documentos que deben adjuntarse:
- Original y copia de los siguientes títulos:
De licenciado en Derecho.
De abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Del posgrado en Derecho Notarial y Registral.
- Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se indique la fecha de incorporación, que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.
- Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad.
- La cédula de identidad o el documento de identificación válido y vigente, el cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia sin costo para el interesado (no debe aportarla el solicitante).
- Certificación de antecedentes penales.
- Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.
7.Declaración jurada rendida ante notario público (testimonio de ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4º del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se deberá indicar si se ejerce un cargo público y en caso afirmativo, indicar el nombre de la institución.
- Para el caso del extranjero, de conformidad con el inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, deberá acreditar mediante documento idóneo, que los notarios costarricenses pueden ejercer el notariado en su país de procedencia, en condiciones iguales a las que se otorgan a su persona por nuestro régimen jurídico (reciprocidad). También deberá aportar documento oficial extendido por su país de origen, en el cual conste su récord de antecedentes penales.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, setenta y cinco mil colones (¢50.000,00 por la inscripción y ¢25.000,00 por la habilitación vigentes a partir del 13 de noviembre del 2010).
Rehabilitación de notario inscrito, inactivo por cese voluntario o forzoso o suspensión (mayor de seis meses)
- Solicitud escrita en la cual se indique: nombre completo, número de carné y de documento de identificación, dirección del lugar donde se tendrá abierta al público la oficina notarial, por provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación, así como de la casa de habitación, los números telefónicos de la oficina y casa de habitación, fax, correo electrónico y apartado postal, si los tuviera. Señalar medio para notificaciones.
- Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se indique que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.
- Certificación de antecedentes penales.
- Declaración jurada rendida ante notario público (ESCRITURA PÚBLICA) con los timbres correspondientes (¢125 en timbre fiscal y ¢250 en timbre del Colegio de Abogados, artículos 243 del Código Fiscal y artículo 106 inciso g), del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, respectivamente) donde el solicitante manifieste expresamente si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4º del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individual, tal y como se dispuso en resolución Nº 2000-1287 de las 08:00 horas, del 29 de setiembre del 2000. Respecto al inciso f), específicamente se deberá indicar si ejerce un cargo público y en caso afirmativo, indicar el nombre de la institución.
- Constancia del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional, de estar al día en la presentación de los índices, salvo en el caso de un notario inscrito.
- Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Aquéllos notarios que se encontraban inactivos antes de entrada en vigencia del Código Notarial y no hubieren gestionado posteriormente, deberán aportar también original y fotocopia de los títulos de licenciado en Derecho y de abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Cese o inhabilitación voluntaria en el ejercicio del notariado
- Solicitud escrita, con señalamiento para notificaciones.
- Probar que el último tomo en uso fue depositado en el Archivo Notarial, Departamento del Archivo Nacional.
Habilitación como notario del estado (Procuraduría) o institucional (administración pública incluyendo los entes públicos no estatales). En estas gestiones se debe tomar en consideración lo siguiente:
Si el solicitante no se encuentra inscrito, deberá cumplir con los requisitos de la inscripción y habilitación por primera vez como notario.
Si el solicitante se encuentra activo como notario pleno, debe solicitar su cese voluntario y la habilitación por separado.
Si el solicitante fuere un notario inactivo (cese voluntario o forzoso o suspendido).
En cualquiera de los tres casos anteriores, para ser habilitado como notario del Estado o institucional, deberá aportar:
- Documento original del acuerdo que dispuso su nombramiento.
- Indicar la dirección exacta donde se desempeñará como notario (provincia, cantón, distrito y otras señas que faciliten la ubicación).
- Constancia del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional de que se encuentra al día en la presentación de los índices notariales, salvo que únicamente se encontrara inscrito como notario.
- Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Cese de notario del estado (Procuraduría) o institucional (administración pública incluyendo los entes públicos no estatales). En caso de que el notario del Estado o institucional sea cesado en sus funciones notariales, deberá informarlo a la Dirección Nacional de Notariado a efecto de realizar la registración correspondiente y proceder a depositar su tomo de protocolo en uso. El ente público que requirió su nombramiento, también debe comunicarlo a la Dirección.
Habilitación de cónsul con funciones notariales. En estas gestiones se debe tomar en consideración lo siguiente:
Pese a que la inscripción como notario, no es requisito para ser nombrado como notario consultar, si el gestionante cumple con los requisitos legales para ello, puede solicitarlo conjuntamente con su habilitación como cónsul con funciones notariales.
Si el solicitante se encuentra activo como notario pleno, debe solicitar su cese voluntario y la habilitación por separado.
En cualquiera de los dos casos anteriores, para ser habilitado como cónsul con funciones notariales, deberá aportar:
- Solicitud escrita con el acuerdo que dispuso su nombramiento y la circunscripción territorial donde fue nombrado.
- Cuando el solicitante fue notario pleno activo, deberá aportar constancia del Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional de que se encuentra al día en la presentación de los índices notariales.
- Acreditar la suscripción del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Traslado de circunscripción o cese de cónsul con funciones notariales. En caso de que el cónsul con funciones notariales sea trasladado a otro Consulado, éste o el Departamento de Servicio Consular deberán comunicarlo a la Dirección Nacional de Notariado a efecto de realizar la registración correspondiente.
Si el Cónsul es cesado en sus funciones notariales, además de la comunicación ante dicha, el cónsul debe proceder a depositar su tomo de protocolo en uso.
Reposición parcial o total de tomo de protocolo
- Solicitud escrita, detallando: a) los hechos que fundamentan la reposición, indicando en forma clara y precisa; b) los folios extraviados, destruidos, inutilizados, sustraídos o deteriorados total o parcialmente; c) los instrumentos públicos autorizados (en qué folios se encontraban); d) los no autorizados, (en qué folios se encontraban), y e) así como los folios totalmente en blanco.
- Copia certificada por el Departamento Notarial del Archivo Nacional, del índice o índices donde se reportaron los instrumentos de los folios objeto de reposición así como de los índices donde se reportó los contenidos en los folios anterior y posterior a éstos. Podrán presentarse copias certificadas notarialmente siempre que sean copias de los documentos originales presentados al Archivo (que contengan sello de recibido) y así se indique en la propia certificación.
- Copia certificada por notario habilitado de los folios (frente y vuelto) en donde se encuentran los instrumentos anterior y posterior a los que se solicita reponer (puede venir en papel común).
- Reproducciones de los instrumentos públicos autorizados en los folios que se solicita reponer. Los instrumentos no autorizados y los folios en blanco no se reponen materialmente. En caso de contar con fotocopia de la matriz imprimirla en papel de seguridad, con la firma, sello blanco. Caso contrario, deberá aportarse copia del texto de esos instrumentos autorizados tal como se encontraba en la matriz con los requisitos anteriores, es decir NO PRESENTAR texto del testimonio con casilla y engrose, pues no se reponen testimonios.
En ambos casos, la reproducción de los instrumentos públicos a reponer deberá contar con la constancia del artículo 63 del Código Notarial, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
Yo XXX, notario(a) público(a), de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y tres del Código Notarial, hago constar que lo anterior es copia fiel y auténtica del texto del instrumento público número XXX, iniciado al folio XXX y concluido al folio XXX del tomo número X de mi protocolo y la expido para tramitar su reposición ante la Dirección Nacional de Notariado. San José, a las XXX horas XXX minutos del XXX de XXX de dos mil diez.
Tener presente que el texto debe ser idéntico al que se encontraba en la matriz. De haberse corregido errores en la matriz, deberá transcribirse el texto corregido y advertirse dicha circunstancia en el documento.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio (¢50.000,00, de 1 a 10 folios, si la reposición es de más de diez folios, deberá cancelarse ¢5.000,00 adicionales por cada folio utilizado y ¢1.000,00 adicionales por cada folio en blanco, vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Devolución de cuotas del Fondo de Garantía a notario Inhabilitado
- Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno,
- Declaración jurada según el formulario oficial de declaración aportado por la DNN (si realiza el trámite mediante firma digital o bien personalmente ante las oficinas de la DNN); o bien, si no realiza el trámite personalmente ni dispone de firma digital, podrá ser rendida ante Notario Público al día en todos sus deberes funcionales (según el modelo de declaración aportado por la DNN), para lo cual deberá adjuntar el testimonio de escritura pública con los timbres correspondientes y demás formalidades de Ley;
- La solicitud deberá presentarse en soporte electrónico mediante el mecanismo de firma digital certificada con sello de tiempo, para lo cual se dispondrá un correo electrónico institucional como canal oficial dispuesto por la DNN para la recepción de estas solicitudes, (sin perjuicio de que esta Dirección habilite otros mecanismos para facilitar el llenado y presentación electrónica de la solicitud). No se admitirán solicitudes escaneadas sin firma digital certificada con su respectivo sello de tiempo. En caso de no contar con firma digital, el interesado podrá optativamente:
3.1 Presentarse directamente ante la plataforma de servicios de esta Dirección con su formulario oficial de solicitud, así como la declaración jurada, impresos y firmados en manuscrito con tinta indeleble. Este trámite es personal y no se requerirá autenticación, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad al día y en buen estado;
3.2 Si no desea realizar el trámite personalmente, puede remitir a esta Dirección por correo certificado o incluso presentarse en ventanilla a través de un tercero, el formulario oficial en forma impresa y firmada en manuscrito, adjuntando el testimonio de escritura pública que contenga la declaración jurada rendida ante Notario Público en los términos ya dichos.
Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido a sus beneficiarios
- Solicitud escrita del beneficiario mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
- En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.
Devolución de cuotas del Fondo de Notario fallecido sin beneficiarios
- Solicitud escrita del del albacea del sucesorio del notario, mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
- Certificación de inscripción del albaceazgo en el Registro Público.
- En caso de que la solicitud, no sea presentada personalmente, su firma deberá ser autenticada por abogado o notario público.
Devolución de cuotas del Fondo de Notario Habilitado:
- Solicitud escrita mediante el Formulario Oficial debidamente lleno.
- Comprobante de la suscripción del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Cotejo de instrumentos públicos. Cuando se gestione el cotejo de instrumentos públicos, deberá presentarse solicitud escrita, con señalamiento para atender notificaciones, la cual contendrá lo siguiente:
- Nombre completo del notario o notarios -en caso de conotariado- que autorizaron el instrumento público que se solicita cotejar.
- Número del instrumento público, del tomo de protocolo y fecha de autorización.
- Aportar el documento notarial extraprotocolar a cotejar (testimonio, certificación, o copia auténtica).
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones por cada instrumento público (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Exhibición de protocolo
- Solicitud escrita, con señalamiento para atender notificaciones, la cual deberá indicar: a) Nombre del notario; b) Tomo de protocolo; c) Número del instrumento público y fecha de autorización.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones por cada instrumento público (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
Razón de apertura en los tomos de protocolo. Los notarios públicos que requieran tramitar la autorización de su siguiente tomo de protocolo, deberán cumplir con lo siguiente:
- Recibo original de depósito del tomo de protocolo anterior, extendido por el Archivo Notarial. Si se trata del trámite de un nuevo tomo de protocolo originado de un proceso de habilitación por primera vez o de una rehabilitación, no se exigirá el recibo de depósito de tomo.
- Todos los folios frente del tomo de protocolo deberán ser sellados en su extremo superior derecho con el sello de tinta del notario (sin tapar la foliatura, ni el espacio para escribir sobre la primera línea).
- El tomo de protocolo deberá contener timbre fiscal de un mil doscientos cincuenta colones, adherido en el folio uno frente, al margen superior izquierdo (artículo 248 del Código Fiscal, incrementado en un 25% por la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 7088).
- Estar AL DÍA con la suscripción y pago del seguro de responsabilidad civil profesional para notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, veinticinco mil colones (¢25.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
La entrega del tomo para la consignación de la razón de apertura NO es personal, pero su retiro SÍ.
Custodia temporal de tomo de protocolo (máximo tres meses)
- Solicitud escrita indicando: a) Nombre completo del notario y número de carné. b) Número de tomo de protocolo y folios que contiene. c) Indicación del plazo por el cual se requiere la custodia temporal del tomo.
- Entregar el tomo de protocolo a depositar.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio según el período de custodia solicitado (¢10.000 colones por cada mes o fracción).
Certificaciones. Solicitud escrita, indicando en forma clara y precisa la información que se requiere.
Adjuntar a la solicitud en forma separada:
- Timbre fiscal: ¢15,00.
- Timbre del Archivo Nacional: ¢5,00.
- Recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio, diez mil colones (¢10.000,00 vigente a partir del 13 de noviembre del 2010).
El plazo mínimo de entrega es de cinco días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.
Autenticación de firma del notario en documentos a utilizar en el exterior para su posterior legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El notario debe estar AL DÍA con la suscripción y pago del seguro de responsabilidad civil profesional y adjuntar recibo o entero de cancelación de la tarifa correspondiente a este servicio.
Documentos notariales. Los documentos que requieran la autenticación de la firma del notario a fin de legalizarlos, deberán cumplir con la normativa contenida en el Código Notarial, de acuerdo al tipo de documento notarial de que se trate (Testimonios, Traducciones, Certificaciones, Actas Extraprotocolares) todos éstos deben confeccionarse en español (artículo 71 Código Notarial).
Testimonio. Si en el testimonio de un instrumento público no se indicó el país de destino, el notario lo consignará por nota al final (después del engrose) con su firma y sello al pie.
Deberán cancelarse:
- timbre fiscal: ¢250,00 (¢125,00 por la expedición del testimonio y ¢125,00 por la autenticación) y si se otorgan poderes, deberán adicionarse ¢125,00 en timbre fiscal por cada uno;
- timbre del Colegio de Abogados ¢250,00.
Traducción. El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español (artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.
Certificación. La razón debe contener:
- Nombre completo y apellidos del fedatario.
- Su condición de notario público.
- Lugar de su oficina.
- Número de consecutivo de certificación.
- Número de fotocopias con indicación de que todas cuentan con la firma y el sello del notario.
- País donde se hará valer el documento.
- Firma y sello del notario con indicación que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.
- Lugar, hora y fecha de expedición.
- Si la razón de certificación de fotocopias no puede consignarse en las mismas, deberá hacerse en papel notarial de seguridad.
- Deberán cancelarse a) timbre fiscal ¢6,25 por la primera hoja y ¢2,50 por las siguientes con un mínimo de ¢12,50; b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00, y c) timbre del Archivo Nacional ¢5,00.
Documentos privados. En los documentos privados, el notario no puede dar fe alguna, pues su actuación se limita a la autenticación de firmas o huellas digitales.
La razón de autenticación debe contener:
- Nombre completo y apellidos del notario.
- Su condición de notario público.
- Lugar de su oficina.
- Que la autenticación es notarial.
- El nombre completo de la persona o personas a quienes les autentica la firma o huella digital y que las mismas fueron puestas en su presencia.
- En caso de huella, deberá indicar de cuál `dedo y extremidad se trata.
- Su sello blanco y firma, con indicación que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.
- Lugar, hora y fecha de expedición.
- País donde se hará valer el documento.
- Si el documento privado se encuentra redactado en un idioma distinto al español, el notario bajo su responsabilidad, deberá traducir el mismo, o bien, hacer una breve referencia del contenido del mismo.
- Si la razón de autenticación de firma o huella digital no puede consignarse en el mismo documento, deberá hacerse en papel notarial de seguridad.
- Satisfacer las especies fiscales: a) timbre fiscal ¢125,00 (por la autenticación) si se trata de un poder especial, deben cancelarse ¢125,00 adicionales por cada poder, y b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00.
(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 025 del 1° de octubre de 2025) (Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 025 del 1° de octubre de 2025) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 25-2022 del 21 de setiembre de 2022) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022) (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)