Normativa
Pactos Internacionales de la Organización de Naciones Unidas ONU, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo
- Número
- 18082
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 11 de diciembre de 1968 · texto SINALEVI
Apruébanse en todas y cada una de sus partes los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos aprobados por resolución Nº 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966 de la Asamblea General de la Naciones Unidas y que son: "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"; "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"; "Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", cuyos textos son los siguientes:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PREAMBULO Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de la Naciones Unidas, lo libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Reconociendo que, estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos y libertades humanos.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
Comprendiendo, que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este pacto.
Convienen en los artículos siguientes:
Artículo 2
Vigente desde 11 de diciembre de 1968 · texto SINALEVI
Rige a partir de su publicación.